Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4072 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

decuada intromisión en la órbita de conocimiento del primero, quien puede válidamente pronunciarse sobre su situación jurídica por encontrarse a su orden.

DEPOSITO JUDICIAL.
Si los fondos fueron colocados en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la orden de la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema e invertidos en un plazo fijo en dólares estadounidenses de acuerdo a loresuelto por el Tribunal, debe ser la Cortela que se expida sobre el planteo referido a dichos depósitos.

DEPOSITO JUDICIAL.
No es razonable que quien ha disputado un bien en un pleito, se vea perjudicado por una decisión en la que no participó, por riesgos que no negoció, compartiendo una pérdida con un banco que no eligió. En cambio, es racional que una entidad bancaria, que acepta celebrar con el Poder Judicial un vínculo para la custodia de bienes sometidos a litigio, conociendo de antemano los riesgos que asume, deba soportarlos. No se trata de una relación de buen samaritano sino de un contrato con vínculo que le acarrea beneficios contra la asunción de riesgos.

—Del precedente "EMM S.R.L.", al que remitió la Corte Suprema—.

DEPOSITO JUDICIAL.
Resulta daro que los depósitos judiciales quedaron incluidos en las previsiones del art. 2° del decreto 214/02, en tanto esta norma comprende a todos los depósitos existentes en el sistema financiero, sin distinguir entre los convencionales y los judiciales, a lo que se suma la circunstancia de que estos últimos sólo fueron excluidos del régimen de "reprogramación" (comunicación "A" 3496/02 del Banco Central de la República Argentina); ninguna disposición los excluyó de la transformación a pesos establecida por ese decreto que fue ratificado por la ley 25.967 art. 64) y una interpretación contraria importaría efectuar distinciones donde la norma no lo hace, ante lo cual corresponde recordar el conocido adagio ubi lex non distinguit, necnos distingueredebemus (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del precedente "EMM S.R.L", al que remitió la disidencia—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Quea fs. 485/497, el apoderado del padre del menor Juan César Saber sdlicita que se declareinconstitucional el decreto 214/2002 y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4072

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos