tes, tanto el Estado Nacional al fuerofederal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, comoel estado local ala competencia originaria dela Corte, conformeal art. 117, es sustanciando el proceso en dicha instancia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
MEDIDAS CAUTELARES.
El régimen de las medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez y con la necesaria prudencia, que deriva también de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración del interés fiscal comprometido.
MEDIDAS CAUTELARES.
La medida cautelar no puede ser admitida pues de conceder se, se derivarían de ella los mismos efectos que los de la admisión de la pretensión planteada; y tal anticipación se manifiesta inaceptable al no advertirse, que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible.
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde descalificar como medida cautelar aquella que produce los mismos efectos que la sentencia, pues la finalidad de dichas decisiones es asegurar el cumplimiento de un eventual pronunciamiento favorable mas no lograr el fin perseguido anticipadamente (art. 232, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Afs. 54/71, la Provincia de Tucumán, interpone recurso de apelación contra la resolución S.S. 74/06 DV RRTU (cfr. fs. 23), de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por la cual la A.F.I.P.
desestimó la impugnación planteada por el Estado local contrael acta de inspección 008-0155307 del 06 de octubre de 2005 (cfr. fs. 33).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4077
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