ARGENTINA TELEVISORA COLOR -CANAL 7- v. , LT. 85 -CANAL 12- e POSADAS - .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
. Esdecompetencia originaria de la Corte la causa en que una sociedad del Estado Nacional, cuyoobjeto principal es la prestación y explotación del servicio de radiodifusión y televisión ! arts. 100 de la Constitución Nacional, 1" y 5? de la ley 22.786 y 2' y 4° de la ley 22.285) demanda a un ente que forma parte de la administración central de una provincia (1). ? CINTELBA SA. v. CANAL 9 -PARANA- ENTRE RIOS ! JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
Esdela competencia originaria de la Corte -por distinta vecindad- la causa en quese demanda , por cumplimiento de la obligación de pago emergente de los contratos por exhibición de material fílmico, a un órgano "desconcentrado" o "descentralizado jerárquica o , burocráticamente" de una provincia, sin personalidad jurídica propia y con dependencia jerárquica del Poder Ejecutivo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 2 declinó su competencia para seguir conociendo de la presente demanda, iniciada por "Cintelba S.A." contra Canal 9, Paraná, Entre Ríos, por cobro de pesos. Ello con sustento en lo dispuesto por los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional (fs. 141). n 1) 13 de agosto. Fallos: 312:1875 . ,
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:830
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-830
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