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Fallos: 330:4083 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Elloes así porque el art. 24, inc. 7°), del decreto-ley 1285/58 excluye de los conflictos jurisdiccionales que le corresponde resolver ala Corte Suprema a los que se traben entre jueces federales de primera instancia, cuya solución compete a la cámara de la cual depende el tribunal que ha intervenido en primer término.

Mas como en el sub lite la controversia se suscita entre dos jueces federales con competencia electoral, por una causa en la que se discuten cuestiones propias de esa materia, como son las relativas a las decisiones partidarias, aun cuando el proceso se encauce en el marco de una acción declarativa, considero que aquélla debe encontrar solución en la decisión que al respecto adopte la Cámara Nacional Electoral, órgano jurisdiccional que ejerce la alzada sobre tales temas en todo el territorio nacional (art. 1° de la ley 19.108, texto según la ley 19.277).

Es cierto que en el caso publicado en Fallos: 322:1150 , donde se planteaba una situación similar, la mayoría del Tribunal asignó la competencia para resolver el conflicto a la cámara de apelaciones que ejercía la alzada del juez federal que primero había conocido en el pleito, pero las razones recién expuestas y las que surgen de los votos de los jueces Fayt y Petracchi en el precedente al que estoy aludiendo v. pp. 1154/1156), me persuaden de postular la presente solución.

—IV-

Por lotanto, toda vez que en definitiva el conflicto de competencia se ha trabado entre dos jueces federales con competencia electoral, considero que corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Nacional Electoral para que lo dirima. Buenos Aires, 05 de septiembre de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal concuerda con los fundamentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal respecto a que, en la causa

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4083 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4083

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