Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4081 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Código Procesal Civil y Comercial dela Nación; Fallos: 326:2261 , voto del juez Belluscio).

Por ello, seresuelve: |. Declarar la competencia de esta Cortepara conocer en esta causa en su instancia originaria. ||. Rechazar la medida cautelar requerida. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General dela Nación.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA.

Nombre del actor: Provincia de Tucumán.

Nombre del demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos.

Profesionales intervinientes: Dr. Antonio Daniel Estofan, fiscal de Estado, con el patrocinio letrado de los Dres. Adolfo y Tomás Olmedo.


ANGEL HUGO NICCOLAI y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

No corresponde la intervención de la Corte Suprema si ambos jueces contendientes tienen un órgano superior jerárquico común (art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58), la Cámara Nacional Electoral —como alzada de los dos jueces federales con competencia electoral— quien deberá decidir el conflicto positivo de competencia (art. 5° de la ley 19.108).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 87/131, Angel Hugo Niccolai y Raúl Ayuch, invocando ser presidentes del Comité Provincial y de la Convención Provincial de la Unión Cívica Radical (UCR) de Santiago del Estero, respectivamente, se presentaron ante el Juzgado Federal con competencia electoral de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4081

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos