Código Procesal Civil y Comercial dela Nación; Fallos: 326:2261 , voto del juez Belluscio).
Por ello, seresuelve: |. Declarar la competencia de esta Cortepara conocer en esta causa en su instancia originaria. ||. Rechazar la medida cautelar requerida. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General dela Nación.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA.
Nombre del actor: Provincia de Tucumán.
Nombre del demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos.
Profesionales intervinientes: Dr. Antonio Daniel Estofan, fiscal de Estado, con el patrocinio letrado de los Dres. Adolfo y Tomás Olmedo.
ANGEL HUGO NICCOLAI y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
No corresponde la intervención de la Corte Suprema si ambos jueces contendientes tienen un órgano superior jerárquico común (art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58), la Cámara Nacional Electoral —como alzada de los dos jueces federales con competencia electoral— quien deberá decidir el conflicto positivo de competencia (art. 5° de la ley 19.108).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Afs. 87/131, Angel Hugo Niccolai y Raúl Ayuch, invocando ser presidentes del Comité Provincial y de la Convención Provincial de la Unión Cívica Radical (UCR) de Santiago del Estero, respectivamente, se presentaron ante el Juzgado Federal con competencia electoral de
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4081
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4081¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
