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Fallos: 330:4074 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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3) Queafs. 500/501, la señora defensora oficial ante la Corte Suprema de Justicia dela Nación, en ejerciciode la representación quele corresponde por los intereses del menor adhirió en lo sustancial al planteo y solicitó que se dictase una medida cautelar en los términos indicados en el considerando precedente.

4°) Queafs. 588/595, el Banco Ciudad de Buenos Aires contestó el traslado que se le confirió a fs. 578 a fin de que se expidiese sobre el planteo de inconstitucionalidad formulado.

En esa oportunidad sostuvo la improcedencia del redamo sobrela base de no considerarse parte sustancial en el juicio pues, a su entender, la circunstancia de haber actuado como depositario de los fondos vinculados al proceso no lo convierte en parte en el litigio, ni implica que el juez interviniente posea imperium para dictar una sentencia condenatoria a su respecto y declarar la mentada inconstitucionalidad.

Sin perjuicio de ello sostuvo que la normativa de emergencia vigente es constitucional, y que, en su carácter de entidad bancaria, debe cumplir ineludiblemente con esas disposiciones bajo el control del Banco Central de la República Argentina.

Con respecto al régimen de los depósitos judiciales adujo que la reglamentación del Banco Central de la República Argentina no los excluye de la pesificación, y sostuvo al efecto que "El depósito de fondos en las causas judiciales esun depósitoirr egular comprendido en el artículo2188, inc. 2°, del Código Civil", que autoriza "al Banco depositario a usar de los fondos...".

Por último señaló que "El hecho de tratarse de un niño en nada modifica la circunstancia clara y evidente de que exista una legislación que pesifica sin distinción de edades...", y se opuso a la medida cautelar solicitada por la parte actora dado que la ley 25.587 prohíbe que solicitudes como la efectuada tengan el mismo objeto que la demanda.

5°) Que corresponde indicar queafs. 63 esta Corte declaró su competencia para conocer en el presente proceso que por daños y perjuicios se había iniciado en nombre del menor, por los fundamentos que allí se expusieron.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4074

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