muchos otros), por lo cual resulta indiferente la materia sobre la cual versa el pleito.
En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 13 de marzo de 2007. Laura M.
Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que afs. 54/71, la Provincia de Tucumán, interpone recurso contra la resolución S.S. 74/06 DV RRTU (v. fs. 23), de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F..I.P.), por la cual el ente fiscal desestimó la impugnación planteada por el Estado local contra el acta de inspección 008-0155307, del 6 de octubre de 2005 (v. fs. 33).
Aduce que esaresolución por la cual se determinóuna deuda fiscal por la suma de pesos dos millones ciento veintinueve mil trescientos veintidós con veintiséis centavos ($ 2.129.322,26), en concepto de aportes, contribuciones e intereses resarcitorios de los recursos de la seguridad social sobre montos pagados por el gobierno de la provincia durante los meses de mayo, junio y julio de 2004, con la finalidad de ayuda social resulta nula por falta de fundamentación autónoma y por violación del derecho aplicable.
Relata que los montos referidos corresponden a una compensación única no remunerativa y nobonificable de pesos cuatrocientos ($ 400), pagadera en cuatro cuotasfijas, iguales y consecutivas a partir de mayo de 2004, otorgada por el gobierno provincial en ejercicio de sus facultades constitucionales y calificada como "ayuda social", dadala situación de emergencia imperante que afectaba al per sonal de la administración pública provincial (v. los decretos provinciales 1185/3 (ME) y 1288/3 (ME) de 2004).
Solicita, en subsidio, que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 6 y 7° dela ley nacional 24.241, por conculcar —a su entender —
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4079
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