6) Que, posteriormente, una vez dictada la correspondiente sentencia definitiva, reconocido el derecho, fijada la indemnización, pagada, e invertidas por orden de este Tribunal las sumas emergentes de la condena, frente a los planteos reseñados de fs. 485/497 y 588/595, se confirió vista al señor Procurador General de la Nación afin de que dictaminase acerca de la competencia del Tribunal para conocer en las cuestiones propuestas (ver fs. 573 y 596).
7) Que en lo que respecta a la competencia de la Corte para dirimir el conflicto suscitado con relación al depósito judicial perteneciente al menor de autos, cabe señalar que tal comolo ha decidido el Tribunal en casos sustancialmente análogos, el debate en tornoala disposición de los fondos depositados judicialmente en el marco de un juicio debe efectuarse ante el juez que lo ordenó, pues ese magistrado es quien tiene plenitud de jurisdicción en todo loatinentea la inversión, disposición y destino de esos fondos. La intervención de otro juez implicaría una inadecuada intromisión en la órbita de conocimiento del primero, quien puede válidamente pronunciarse sobre su situación jurídica por encontrarse a su orden (Fallos: 327:3527 y 329:1049 ).
8) Que, en el presente caso, como bien lo señala el señor Procurador General en su dictamen de fs. 598, los fondos fueron colocados en el Banco Ciudad de Buenos Airesa la orden dela Secretaría de Juicios Originarios de esta CorteSuprema (v.fs. 426; 457/461 vta.; 485 vta./486 y 500) einvertidos en un plazofijoen dólares estadounidenses de acuer doaloresuelto por el Tribunal afs. 428, por lo que debe ser esta Corte la que se expida sobre el planteo formulado a fs. 485/497, sostenido por la señora defensora oficial a fs. 500/501, 528 y 534, y con relación al cual se expidió el Banco Ciudad de Buenos Aires afs. 588/595 (conf.
Fallos: 327:2862 , y causa G.340.XL 111. "González, Grimaldina del Vallec/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo", sentencia del 10 de abril de 2007).
9°) Que establecida entonces la competencia del Tribunal, se debe precisar que la cuestión debatida resulta sustancialmente análoga a latratada y resuelta en las causas E.68.XL "EMM S.R.L.C/ TIA S.A. s/ ordinario s/incidente de medidas cautelares"; B.34.XL "Bellmann, Gerardo Diego c/ Asoc. Médica Lomas de Zamora s/ daños y perjuicios", pronunciamientos ambos del 20 de marzo de 2007, y G.340.XLI11.
"González, Grimaldina del Valle c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo", sentencia del 12 de junio de 2007; y, en consecuencia, a los funda
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4075
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