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Fallos: 330:3894 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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COSTAS: Resultado del litigio.

La condena en costas impuesta a la provincia demandada debe abarcar las devengadas por la intervención de la concesionaria del Aeropuerto Internacional del Neuquén, pues el gravamen invocado por la actora derivó de un acto administrativo emanado de la autoridad provincial, al que fue ajena dicha empresa.

COSTAS: Resultado del litigio.

La condena en costas impuesta a la provincia denandada también debe alcanzar ala concesionaria del Aeropuerto Internacional del Neuquén -actividad que supone una especial versación técnica y jurídica— dado que su conducta distó de ajustarse a la que le era exigible en razón de esas circunstancias, pues debió advertir que el contenido de la resolución provincial impugnada no se ajustaba al cuadrotarifario aprobado por el organismo regulador nacional, noobstantelo cual se opuso al progreso de la demanda adoptando al respecto la misma actitud que la provincia (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Queafs. 573/575 la Provincia del Neuquén solicita que se decarequela pretensión dela actora ha devenido abstracta en razón del dictado del decreto del Poder Ejecutivo provincial 708/06. Asimismo pide que se impongan las costas en el orden causado, por cuanto, según arguye, el dictado de esa norma ha sido consecuencia del resultado de acuerdos y actos que conciliaron los criterios y competencias de la autoridad nacional y provincial.

Corridoel traslado pertinente, afs. 578/581 la actora sostiene que la conducta de la demandada ha importado un reconocimiento de la competencia del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos en materia tarifaria, y sobr e dicha base sdicita que las costas se impongan a las demandadas finalmente vencidas. Dicha posición es compartida a fs. 585 por el organismo nacional referido.

Por su parte, afs. 587/588 la codemandada Aeropuertodel Neuquén S.A., al igual que el Estado provincial, requiere que se consider e abstracta la cuestión y se distribuyan las costas en el orden causado.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3894

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