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Fallos: 330:3892 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación), pues con sólo aducir que el pueblo Toba reside en las Provincias del Chaco, Salta, Buenos Aires, Santa Fe y Formosa no demuestra que esas provincias tengan un interés directo en el pleito ya que no destaca de manera concreta ningún acto u omisión de sus autoridades en la masacre objeto de este proceso que las involucre a fin de ser citadas como terceros a juicio.

La deficiencia apuntada resulta suficiente para desestimar el pedido, si setiene en cuenta que corresponde a quien solicita esa citación acreditar que se trata de uno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos: 313:1053 ; 318:2551 ; 322:1470 ), esto es, que se invoque concretamente la presencia de una "comunidad de controversia" con las partes (según el citado art. 94 y doctrina de Fallos: 310:937 ; 313:1053 ; 320:3004 ; 322:1470 ) o que pueda mediar, en caso de existir una sentencia adversa, la posibilidad de encontrarse sometido a una futura acción de regreso contra ellas (doctrina de Fallos: 322:1470 ), esto es, para evitar que los terceros aleguen que la derrota fue consecuencia de la deficiente defensa (exceptio male gesti processus), situación que no se presenta en autos.

Ello es así puesto que admitir la postura de la demandada importaría dejar librada al resorte de los litigantes la determinación de la competencia originaria dela Corte, en la medida en que pudiesen encontrar un mínimo punto de conexión que permitiese vincular alas provincias con el Estado Nacional.

En tales condiciones, al nointegrar ninguna Provincia la litis, opino que este proceso contra el Estado Nacional resulta ajeno a la instancia originaria dela Corte. Buenos Aires, 15 de mayo de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, alos que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3892

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