dictado del decreto del Poder Ejecutivo provincial 708/06. Asimismo pide que se impongan las costas en el orden causado, por cuanto, según arguye, el dictado de esa norma ha sido consecuencia del resultado de acuer dos y actos que conciliaron los criterios y competencias de la autoridad nacional y provincial.
Corridoel traslado pertinente, afs. 578/581 la actora sostiene que la conducta de la demandada ha importado un reconocimiento de la competencia del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos en materia tarifaria, y sobr e dicha base sdlicita que las costas se impongan a las demandadas finalmente vencidas. Dicha posición es compartida a fs. 585 por el organismo nacional referido.
Por su parte, afs. 587/588 la codemandada Aeropuerto del Neuquén S.A., al igual que el Estado provincial, requiere que se consider e abstracta la cuestión y se distribuyan las costas en el orden causado.
2) Que como consecuencia de las actuaciones Ilevadas a cabo entrela Provincia del Neuquén y el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, y sobre la base de las resoluciones de este organismo 053/98 y 012/06, se reconocieron las funciones del ente nacional para establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios (ver fs. 570 y sgts.).
Como consecuencia de ello, la provincia demandada dictó el decreto 708, del 13 de mayo de 2006, por medio del cual renegoció el contrato de concesión del Aeropuerto Internacional del Neuquén con la aquí codemandada, y se ajustó —más allá de la "Sobretasa para el Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura"— a los conceptos y valores que contiene el cuadro tarifario aprobado por las autoridades nacionales.
3) Que, de tal manera, resulta claro que el reclamo realizado en este proceso, por medio del cual se cuestionaron las tarifas fijadas unilateralmente por la autoridad provincial, carece de objeto actual, ya que satisface el interés esgrimido tendiente a que la demandada se sometiese a los valores y tasas que debía fijar la autoridad nacional.
Esa situación obsta cualquier consideración al respecto, ya que al Tribunal le está vedado expedir se sobre cuestiones abstractas (Fallos:
320:2603 y 322:1436 ; C.1553.XL1 "Comité Federal de Radiodifusión CCOMFERC c/ Misiones, Provincia de s/ acción dedarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 18 de octubre de 2006, entre otros).
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3897
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3897¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1025 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
