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Fallos: 330:3896 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Cabe indicar al respecto que dicho aeropuerto también fue alcanzado por la medida cautelar dictada en este proceso, y mantenida por este Tribunal afs. 265/267, y también fue objeto de la intimación que selecursóal Estado provincial afin de que diera estricto cumplimiento alo allí decidido, y del acatamiento consiguiente (ver fs. 352/353, 471/473 y 475/476).

6°) Que, por lo demás, baste señalar que las diferencias que se intentan establecer al respecto, y en lo que al interés de la actora en este proceso se refiere, serían producto de unareflexión tardía, ya que nada se dijo al contestar el amparo interpuesto, y tampoco se cuestionaron los alcances de la competencia que sele atribuía a la autoridad nacional sobre la base de los antecedentes incorporados a fs. 28/33.

7) Quela condena en costas también debe abarcar a las devengadas por la intervención de Aeropuerto del Neuquén S.A. En efecto, el gravamen invocado por la actora derivó de un acto administrativo emanado de la autoridad provincial, al que fue ajena la empr esa concesionaria, querigió sus relaciones con el Estado con arregloalas condiciones del pliego de licitación. En este contexto, la conducta procesal de la codemandada no parece decisiva para hacerla cargar con las costas del proceso, cuando no tenía porqué definir por sí la cuestión federal involucrada en el conflicto suscitado entre la autoridad nacional y la provincial, siendo esta última —al reconocer la competencia federal en la materia— la que debe hacerse cargo de todos los gastos causídicos.

Por ello, seresuelve: Declarar abstracta la cuestión planteada. Con costas a la Provincia del Neuquén. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.

FAYT (en disidencia parcial) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1°) Queafs. 573/575 la Provincia del Neuquén solicita que se decarequela pretensión dela actora ha devenido abstracta en razón del

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3896

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