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Fallos: 323:1146 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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CADIPSA S.A. v. ESTADO NACIONAL y orros

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
v La integración de los contratos administrativos presupone la subordinación de sus disposiciones contractuales a las normas legales o reglamentarias pertinentes.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. -
Las disposiciones de los contratos administrativos —como el contenido del pliego de bases y condiciones o sus normas complementarias- deben ser conformes a las normas legales o reglamentarias pertinentes y resultan frritas si en ellas se viola el marco legal correspondiente. Ello recuerda un principio de carácter general respecto al orden jerárquico legal.

HIDROCARBUROS.
N En los contratos regidos por la ley 17.319, el porcentaje que corresponde abonar en concepto de regalías es del 12 del valor "boca de pozo". Ese porcentaje es abonado por los concesionarios mensualmente y admite reducciones que van hasta el 5 según las circunstancias que enumera el art. 59 y para cuya consideración se requieren pasos ineludibles: a) petición del interesado que acredite fehacientemente la razón de su solicitud, y b) resolución del Poder Ejecutivo a propuesta —no por decisión de la autoridad de aplicación.

HIDROCARBUROS. -
Ja otorgamiento de una disminución en el pago de las regalías establecidas por la ley 17.319 no opera de oficio y siempre tiene lugar en etapas posteriores a la contratación. Nunca puede pretenderse racionalmente que acontezca durante el proceso licitatorio.

HIDROCARBUROS.
En tanto las regalías suponen que el concesionario ha obtenido la producY ción de hidrocarburos, el llamado "adelanto de regalías" no convierte a la exigencia contemplada en el decreto 1055/89 en tal, ya que la decisión del Estado Nacional de disponer en favor de las provincias respectivas el 4 de su monto importa la consideración de cuestiones de oportunidad y con veniencia en el marco de las políticas institucionales que lo vinculan con los demás integrantes del sistema federal, lo que resulta totalmente ajeno al concesionario.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1146

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