Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Comuníquese al señor Procurador General y devuélvanse las actuacionesal juzgado de origen, mediante oficio de estilo, haciéndose saber que en dicha sede deberá notificarse la presente decisión alas partes.
ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARLOs S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.
Profesionales intervinientes: Parte actora: Dres. Carlos Alberto Díaz, David Horacio Parras y Mónica Mabel Echeverría, letrados apoderados de la parte actora, Dr. Julio César García, letrado patrocinante de la parte actora; Dr.
Carlos Alejandro Daniel Grillo, letrado apoderado de la demandada Estado Nacional.
DE.U.Co (DEFENSOR DE USUARIOS y CONSUMIDORES ASOCIACION CIVIL) v. PROVINCIA de. NEUQUEN y Otros
CUESTION ABSTRACTA.
Si como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo entre la Provincia del Neuquén y el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, dicha provincia dictó el decreto 708/06, por medio del cual renegoció el contrato de concesión del Aeropuerto Internacional del Neuquén, resulta daro que el reclamo por el cual se cuestionaron las tarifas fijadas unilateralmente por la autoridad provincial carece de objeto actual, ya que satisface el interés esgrimido tendiente a que la demandada se sometiese a los valores y tasas que debía fijar la autoridad nacional.
COSTAS: Resultado del litigio.
Corresponde imponer las costas ala provincia demandada, si fue el dictado dela resolución provincial el que motivó la promoción del juicio, sin que obste a ello que la pretensión haya incluido la situación de un aeropuerto que no se menciona en el decreto 708/06 del Neuquén, por medio del cual renegoció el contrato de concesión del Aeropuerto Internacional de dicha provincia, por cuanto la resolución del organismo regulador nacional dejó establecido que la provincia debe aplicar el cuadro tarifario a todos los aeropuertos de la provincia y esa decisión no fue desconocida ni objetada.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3893
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