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Fallos: 330:3901 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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—IV-

A mi modo de ver, la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires debe ser admitida, toda vez que asiste raZón ala Provincia cuando afirma que la materia del pleito se encuentra regida por el derecho público local, tal como lo sostuvo este Ministerio Público a fs. 45/46.

En efecto, es dable resaltar quea partir de la sentencia dictada in reB. 2303, XL, Originario "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", el 21 de marzo de 2006, V.E. modificó su doctrina sobre el concepto de "causa civil", al que serefiere el art. 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58, coincidiendo así, con nuestro criterio sostenido desde hace más de quince años (v.

dictamen in re, D. 1759, XLI, Originario "Durán, Rodrigo c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", del 4 de abril de 2006, cuyos fundamentos compartió el Tribunal en su sentencia del 23 de mayo de ese año).

De acuerdo con lo allí expresado, se excluye de tal naturaleza alas causas en las cuales —como ocurre en el sub examine-sepretendeatribuir responsabilidad patrimonial a una provincia por los daños y perjuicios derivados de la presunta "falta de servicio" en que habría incurrido alguno de sus órganos, en cuanto se entiende que es una materia de derecho público, pues su regulación corresponde al Derecho Administrativoy, por ende, es del resorte exclusivo de los gobiernos local es, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 121 y concordantes de la Constitución Nacional, aunque eventualmente se invoquen o se apliquen de manera subsidiaria disposiciones de derecho común oprincipios generales del derecho (v. sentencias in re C. 4500, L. XL1, Originario "Contreras, Carlos Walter c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios"; Z. 110, XLI, Originario "Zulema Galfetti de Chalbaud e Hijos Sociedad de Hecho d/ Santa Fe, Provincia de s/ daños y perjuicios"; K. 363, XL, Originario "Krinsky, Dina Ruth d/ Río Negro, Provincia de s/ daños y perjuicios"; A. 820, XXXIX, Originario "Aguilar, Patricia M.c/ Rey, Héctor y otro (Provincia de Buenos Aires) s/ daños y perjuicios"; M. 1569, XL, Originario "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios"; L. 171, XLI, Originario "Ledesma, Luis c/ Santiago del Estero s/ daños y perjuicios"; B.

798, XXXVI, Originario "Blackie, Paula Yanina y otros c/ Córdoba, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencias del 18 de abril, 9, 16 y

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3901

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