ajeno a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 5 de febrero de 2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 94/94 vta. se presenta la Provincia de Buenos Aires y opone la excepción de incompetencia, basada en que la materia del pleito no esuna "causa civil" sino de derecho público local, de acuerdo ala doctrina del precedente "Barreto", (Fallos: 329:759 ).
Que afs. 100/100 vta. la parte actora contesta la excepción e insiste en afirmar que la Constitución atribuye competencia a esta Corte para intervenir en casos como el de autos, argumentando, además, que la denandada noindica cuál es el perjuicio que le causa ser juzgada por este Tribunal. También aduce que la cuestión de competencia ya fue analizada con anterioridad en este proceso.
Que el planteo debe prosperar . El lo de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Que sólo cabe añadir que no es óbice a la admisión del planteo analizado la circunstancia de que se haya dado trámite a la demanda, dado quela dedinatoria dela competencia puede ser articulada —como sucede en el caso— por medio de la excepción previa que contempla el art. 347, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación e, incluso, decidida de oficio por el Tribunal, en cualquier estado de la causa, en virtud de la naturaleza excepcional de la competencia originaria (Fallos: 245:217 ; 253:263 ; 270:410 ; 275:76 ; 297:368 ; 326:4323 , entre muchos otros).
Por ello, se resuelve: Hacer lugar ala excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires y declarar, en consecuencia, que esta causa noes de la competencia originaria dela Corte Suprema
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3903
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