DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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V.E. corre nuevamente vista a este Ministerio Público, a fs. 101, con motivo de la excepción de incompetencia articulada por la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 94/98), de la que la parte actora solicita su rechazo (v. fs. 100).
— La excepcionante sostiene que la causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte pues la materia del pleitono esuna "causa civil" sino de derecho público local, ya que la pretensión inter puesta consiste en obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la falta de servicio en que habría incurrido la Provincia, la cual —según dice- dio lugar al fallecimiento de Rogelio López, esposo y padre de los menores, quien fue hallado muerto cuando se encontraba internado en la colonia "Domingo Cabred" que depende de ese Estadolocal.
Afirma quela Provincia, en las reclamaciones individuales de esa naturaleza, tiene derecho a ser juzgada por sus propios tribunales de conformidad con lo dispuesto en los arts. 121, 122 y 124 dela Constitución Nacional y con una reciente doctrina del Tribunal quecita (sentencias in re "Barreto" y "Mendoza" de 2006).
— 1 A fs. 100, la actora contesta la excepción e insiste en sostener que resulta claro que la Constitución atribuye competencia a la Corte en casos como el de autos, señalando, asimismo, que la demandada no indica cuál esel perjuicio que, en concreto, le causa ser juzgada por el Máximo Tribunal. Por otra parte, agrega que V.E. ya comenzó la tramitación del expediente, aceptando con elloimplícitamente su competencia.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3900
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