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Fallos: 330:3645 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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principio conforme al cual la defensa en juicio y el debido proceso se integran por una rápida y eficaz decisión judicial.

Dichos precedentes se originaron ante planteos dirigidos a evitar que declaraciones de nulidad provocaran, al retrotraer el juicio a etapas superadas, un agravamiento de la situación en causas que ya habían tenido una duración considerable.

Y aunque estas situaciones difieren de la planteada en estos autos, las encuentro equiparables, teniendo en cuenta que aquí el recurrente reclama que se declare la extinción de la acción penal por prescripción, como forma de consagrar efectivamente el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable.

V.E. ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de la cuestión de que se trata (Fallos: 322:360 , votos de los jueces Fayt y Bossert y 327:327 ), ocasión en la que sostuvo que la propia naturaleza de la garantía de ser juzgado en un plazo razonableimpide determinar con precisión a partir de qué momento o bajo qué circunstancias comenzaría a lesionarse, pues la duración razonable de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, por lo que el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas no puede traducirse en un número de días, meses o años. No obstante, la Corte identificó entonces, de acuer do con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, algunos criterios con que debe ser apreciada la duración del proceso: la complejidad del caso, la conducta del imputado y la manera en queel asuntofuellevado por las autoridades administrativas y judiciales (sentencias en el caso "Kónig" del 28 de junio de 1978 y del caso "Neumeister" del 27 dejunio de 1968, publicadas en "Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Jurisprudencia 19591983", B.J.C, Madrid, págs. 450/466, párrafo 99, y 68/87, párrafo 20, respectivamente; en el mismo sentido, más recientemente "Calleja v.

Malta, del 7 de abril de 2005, párrafo 123).

En sentido similar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia puede servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales (Fallos: 318:514 ; 319:1840 ; 323:4130 ) consideró que el concepto de plazo razonable al que se hace referencia en el artículo8 °,inc. 1, dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, "debe medirse en relación a una serie de factor estales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia delas autoridades competente en la conducción del proceso" (caso 11.245,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3645

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