Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3646 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 resueltoel 1 de marzo de 1996, párrafo 111 y caso "López Alvarez.

Honduras", del 1° de febrerode 2006).

En la misma dirección, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, al definir el alcance del derecho a obtener un juicio rápido —denominado allí speedy trial— estableció un estándar de circunstancias relevantes a tener en cuenta, a saber: "la duración del retraso, las razones dela demora, la aserción del imputado de su derecho y el perjuicio ocasionado al acusado". Y, además, estimó que "estrechamente relacionada con la extensión de la demora se encuentra la razón que el Estadoasigna parajustificarla" pues "debe asignarse distinta gravitación a razones diferentes. Una tentativa deliberada de retrasar el juicio para obstaculizar la defensa debe ponderarse fuertemente en contra del Estado. Una razón más neutral, tal como la negligencia o cortes sobrecargadas de tareas debe gravitar menos pesadamente, pero sin embargo debe ser tenida en cuenta, puesto que, la responsabilidad última de tales circunstancias debe descansar en el Estado más queen el enjuiciado" (Barker v. Wingo 407 U.S. 514 —1972-) y, por cierto, cuanto más se prolonga la duración es menor la eficacia justificativa de este tipo de razones (Doggett v.

United States, 505 U.S. 647 —1992-).

El análisis de razonabilidad del plazo exige, pues, unareferencia a las circunstancias del caso.

—V-

Al respecto, cabe destacar que las presentes actuaciones se iniciaron en abril de 1991, con el objeto de investigar la importación de un automóvil bajo el régimen de franquicias para discapacitados con real destino a personas no amparadas por ese régimen.

Ya a principios de 1992 la causa había registrado un significativo avance, pues con toda la documentación recabada de distintas entidades requeridas, se identificó y convocó a declarar a los cuatroimputados. Durante el año siguiente Acerbo fue oído por el juez por última vez.

A partir de entonces no se advierte que la causa haya tenido avances cualitativos hasta julio de 1998. En efecto, durante el año 1994 no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3646

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 774 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos