mental y los tratados internacionales de jerarquía constitucional, el Único remedio posible es declarar la insubsistencia de la acción penal por medio de la prescripción, en la medida en que ella constituye la Única vía idónea para determinar la cesación de la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo y salvaguardar, de tal modo, el derecho federal invocado (Fallos: 322:360 , considerando 18 del votode los doctores Fayt y Bossert, y 20 del voto de los doctores Petracchi y Boggiano), temperamento que V.E. ha ratificado en Fallos: 327:4815 "cualquiera sea el criterio que se adopte respecto de la llamada 'secuela dejuicio".
Así pues, el derecho del imputado a que se ponga fin ala situación de incertidumbre que comporta el proceso penal puede encontrar tutela en la prescripción de la acción, como lo destacó la Corte en anteriores oportunidades (Fallos: 306:1688 ; 312:2075 ; 316:1328 ).
—VILEn virtud de lo expuesto, considero que V.E debe hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 4 de diciembre de 2006.
Eduardo Ezequid Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Néstor Horacio Acerbo en la causa Acerbo, Néstor Horacio s/ contrabando —causa N° 51.221—, para decidir sobresu procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3650
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