Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3647 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

se realizaron más que los informes de los artículos 26 y 41 del Código Penal y el trámite de un incidente de entrega del automotor. Durante 1995 se sustanció—por incidente— un pedido de nulidad formulado por la defensa de Acerbo, que le fue favorable en primera instancia, pero fuefinalmente revocado por la alzada, en cuya sede permanecieron los autos principales desde junio de 1995 hasta febrero de 1996. A fines de agosto de ese año, la defensa de Acerboinstó al juez el sobreseimiento de su asistido. Luego de correr las vistas, modificar el orden en quelo había hecho, suspenderlas por el extravío de cierta documentación, reanudarlas al ser ésta encontrada y conceder prórrogas para la contestación ala querella y la fiscal, con su dictamen del 26 de febrero de 1997 la cuestión quedó en condiciones de ser resuelta. Los meses restantes de 1997 y el primer semestre de 1998 fueron destinados —excepto por una nueva indagatoria solicitada por uno de los imputados— ala actualización de los antecedentes de los procesados.

Por fin, el 7 dejulio de 1998 se dictó auto de prisión preventiva por el delito de contrabando agravado, que fue apelado sólo por Acerbo y uno de los coprocesados. La cámara confirmó la prisión preventiva recién el 23 de septiembre de 1999 y el 6 de octubre hizo lo mismo con la decisión que denegó un planteo de nulidad que entretanto, y también por incidente, había promovido Acerbo.

Sólo el 30 de mayo de 2000 se corrió vista a las partes en lostérminos de 429 del código de procedimientos, y el 31 de julio siguiente se dausuró el sumario.

Con la acusación del fiscal del 16 de agosto de 2000 —que requirió para Acerbo la pena de tres años de prisión, cuya posible condicionalidad admitió- se inició el plenario, que habría de tramitar paralelamente al incidente de prescripción en el que se originó esta queja.

Esa excepción fue planteada el 4 de octubre de 2000 y rechazada el 31 de octubre de 2001. La cámara hizo lugar al recurso de apelación deducido por Acerbo y anuló el pronunciamiento del juez de grado el 5 de noviembre de 2002. Como consecuencia del reenvío ordenado por la alzada se dictó el nuevo pronunciamiento que nohizo lugar a la excepción el 18 de julio de 2003, finalmente confirmado por la cámara el 3 de septiembre de 2004. Sólo unos meses antes —en junio de 2004- la defensa de Acerbo contestaba la acusación en las actuaciones de plenario.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3647

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 775 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos