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Fallos: 330:3644 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 laley 48 (Fallos: 249:530 ; 274:440 ; 288:159 ; 298:408 ; 307:1030 ; 312:552 y 573; 315:2049 , entreotros) y que esetemperamento en particular ha sido aplicado por V.E. alas resoluciones que, como en el caso, rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 295:704 ; 303:740 ; 314:545 , entre otros).

Desde este punto de vista, considero que corresponde declarar la procedencia formal del recurso de hecho pues en el sub lite, dada la duración que registra la causa, existe además cuestión federal bastante al debatirse el alcance que cabe asignar ala garantía a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas derivada del artículo 18 de la Constitución Nacional y de tratados internacionales referidos en ella (artículos 7 °, inc. 5°, y 8°, inc. 1, C.A.D.H.), y la sentencia ha sido contraria ala pretensión que el apelante ha fundado en tal derecho.

—IV-

Con anterioridad a la expr esa incorporación dela garantía invocada a la Constitución Nacional, ésta ya había sido reconocida por el Tribunal al interpretar los principios de progresividad y preclusión como instrumentos procesales aptos para evitar la duración indeterminada de los juicios.

Así, en Fallos: 272:188 se dijo que ellos obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido ala dignidad del hombre, cual es la de reconocer el derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente ala ley penal (considerando 10). Asimismo, concluyó entonces la Corte que debe reputarse incuido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 dela Constitución Nacional el derecho de todoimputado a obtener, luego de un juicio tramitado en legal forma, un pronunciamiento que, definiendo su situación frente ala ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal" (considerando 14).

Idéntico criterio se siguió en Fallos: 300:1102 frente a un proceso que se había prolongado durante veinticinco años. Allí se reafirmó el

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3644

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