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Fallos: 330:3643 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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— II Cabe mencionar, para una mejor exposición, que el a quo rechazó el recurso extraordinario por considerar, en lo que aquí interesa, ausenteel requisito de sentencia definitiva.

Para refutar ese argumento, el apelante sostuvo que la decisión debe asimilarse a sentencia definitiva, toda vez que en el sub lite se encuentra afectada la garantía a ser juzgado sin dilacionesindebidas, en atención al tiempo que ya lleva en trámite y a que aún es incierta su culminación, pese a que el objeto procesal no es complejo, al tratarsedela importación de un solo automóvil cuya prueba fue reunida en el primer año de la pesquisa.

El recurrente entiende que la decisión que no hizo lugar a la prescripción por considerar como actos interruptivos de su curso la citación a indagatoria, el dictado de la prisión preventiva y la acusación fiscal, significó soslayar el pronunciamiento sobre los planteos de inconstitucionalidad de la "secuela de juicio" y de infracción ala garantía de ser juzgado en un plazo razonable deducidos ante el juez de primera instancia.

Con respecto a lo último, señala quela declaración de prescripción ha sido reconocida por V.E. como medio eficaz para obtener la tutela del derecho invocado, cuando la duración del proceso se torna irracional en relación con las circunstancias de la causa.

— 1 En el actual estado de la doctrina de V.E., se encuentra fuera de discusión la procedencia formal de la apelación federal cuando se refiere a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y la duración del proceso penal permite considerar, prima facie, la posibilidad de su afectación (conf. Fallos: 327:327 y sus citas; y 327:4815 y suscitas, a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad).

Es oportunorecordar que esa inteligencia de la cuestión ha impor tado hacer excepción al principio según el cual las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a juicio criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva alos fines del artículo 14 de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3643

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