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Fallos: 330:3624 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere ala causa instruida contra Emanuel Adrián Almada, Eduardo Sebastián Quiroz, Nicolás Damián Monzón y Matías Francisco Mantorello, por el delito de secuestro extorsivo.

Reconoce como antecedente una cuestión de competencia planteada en la causa entre el Juzgado Federal N ° 2 y el Juzgado de Garantías N ° 2, ambos de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en la queel Tribunal resolvió atribuir competencia alajusticia provincial de conformidad con la doctrina sentada en Fallos: 326:1933 .

El tribunal oral local planteo nuevamente la incompetencia de la justicia provincial con sustento en loresuelto por V.E. en autos N ° 690, XLI, in re"Ramaro, Cristian Luis s/ secuestro extorsivo" (fs. 1/4).

Por su parte, los titulares del tribunal federal no aceptaron el planteo. Sostuvieron que la cuestión se encuentra precluida y las particulares circunstancias valoradas en el precedente citado por el dedinante no se presentan en este caso, en tanto los hechos y la voluntad de sus autores responden a razones estrictamente personales (fs. 5/7).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidenteala Corte, quedó trabada la contienda.

El Tribunal tiene decidido que el régimen de la preclusión es ajeno, como principio, al debate entre órganos jurisdiccionales sobre su respectiva competencia (Fallos: 317:1026 , entreotros).

Además, a ello no obsta la regla que pregona que una vez establecida la competencia por el tribunal instituido para hacerlo (artículo 24, inciso 7 °, del decreto ley 6582/58) las partes no puedan renovar la cuestión ya resuelta (Fallos: 316:238 y 324:3859 ), en tanto, en autos, fue replanteada por un tribunal distinto al quela promoviera origina

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3624

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