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Fallos: 330:3621 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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dio de su representante legal —el presidente del ente- dentro de los fines propios destinados a la percepción de las regalías cuyos montos integraban su patrimonio.

Se trata de un acto administrativo que, en principio, goza de presunción de legitimidad, es decir, de la presunción de que fue dictado con arreglo alas normas jurídicas que condicionan su emisión. En este sentido, este Tribunal ha manifestado que en virtud de la presunción delegitimidad que ostentan los actos administrativos, se presume que toda actividad de la administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente (conf. doctrina de Fallos: 319:1476 ).

Por su parte, la Ley de Procedimiento Administrativo dela Provincia del Neuquén (1284) consagra, dentro de los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo regular, esta presunción en los siguientes términos: "Esla presunción de validez mientras su posiblenulidad no haya sido declarada por autoridad competente" (art. 55, inc. a).

5°) Que en el caso de autos la presunción de legalidad del acto en cuestión no fue desvirtuada con fundamentos suficientes por la provincia actora. En efecto, en su demanda, la provincia no hace referencia alguna a la nota 334/93, sino que se limita a relatar el marco regulatorio aplicable a las regalías hidroeléctricas (fs. 14 a 19). Esta circunstancia fue advertida por la demandada a fs. 81 vta./82 al establecer que la "Metodología para la liquidación de Regalías Hidr oeléctricas estipulada por acto administrativo del EPEN en fecha 27/09/93 y cuya mención ha sido cuidadosamente omitida por la contraria en su escrito de demanda...".

En este contexto, la nota del EPEN goza de estabilidad frente al destinatario de esa norma que, a su amparo, consolidó sus derechos.

6) Que, en consecuencia, la empresa demandada, al cumplir con la metodología para la liquidación de las regalías hidroeléctricas contemplada en la nota, no hizo más que ajustar su comportamiento a un acto administrativo que gozaba de presunción de legitimidad.

Asimismo, cabe advertir, que la nota 334/93 fue dictada y comunicada, entre otras, a la empresa demandada en septiembre de 1993 y que la empresa cumplió con la metodología de pago allí establecida durante cuatro años, sin que en ningún momento la provincia observara dichos pagos. Recién a partir demayo de 1997, unos meses antes

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3621 
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