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Fallos: 330:3626 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 tres o más personas, en concurso real con el delito de robo agravado por haberse cometido en un lugar poblado y en banda.

2) Que la regla que establece que una vez establecida la conpetencia por el tribunal instituido para hacerlo (art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58) las partes no pueden renovar la cuestión ya resuelta, nosería de estricta aplicación al caso en tanto, en autos, la misma fue replanteada por un tribunal distinto al quela promoviera originariamente.

3) Que por otra parte para resolver los conflictos de competencia en materia penal hay que tener en cuenta, entre otras cosas, las circunstancias especiales de la causa.

4°) Que delos elementos de convicción reunidos en el incidente no surge que los hechos materia de esta contienda tuvieran la entidad requerida para surtir el fuero federal conforme surge de los precedentes "Ramaro" (Fallos: 328:3963 y Competencia N° 1594.XL1. "Escobar, Jorge Ezequiel s/ secuestro extorsivo, resuelta el 26 de septiembre de 2006).

5) Que, además, en atención al avanzado estado de estas actuaciones en sede provincial, la solución que más satisface en el caso las exigencias del principio de economía procesal y deuna más expedita y mejor administración de justicia, evitando afectar la validez de los actos ya cumplidos y tornar más gravosa la situación de los justiciables al no permitir la pronta terminación del proceso, sería que la justicia local continúe con su trámite.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3626

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