RAMIRO PABON EZPELETA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
Si se atribuye al juez de faltas de la Municipalidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, haber intentado cobrar irregularmente una multa que no habría sido notificada al denunciante en forma fehaciente y que reconocía su origen en una infracción de tránsito constatada en la Ruta Nacional n° 12 por Gendarmería Nacional mediante el uso de un dispositivo prohibido, corresponde dedarar la competencia de la justicia federal, pues el hecho del proceso se llevó a cabo mediante el sistema establecido a partir del convenio celebrado entre Gendarmería Nacional y el citado municipio provincial que requiere, tal como ocurrió, la intervención tanto de agentes de dicha institución como la justicia municipal defaltas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado de Instrucción N ° 2 de Gualeguaychú, y el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Concepción del Uruguay, ambos de la Provincia de Entre Ríos, se suscitóla presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida por denuncia de Ramiro Pabón Ezpeleta.
En ella refiere que funcionarios de la Municipalidad de Villa Paranacito lo condenaron al pago de una multa por una presunta infracción detránsito que éste habría cometido en la Ruta Nacional N° 12.
Sostiene que los municipios se encuentran impedidos de imponer sanciones a infractor es en rutas nacionales, que a esos fines se utilizóun dispositivo presuntamente prohibido, y que no fue notificado debidamente de la supuesta falta (fs. 12/13).
El Juez de Faltas de Villa Paranacito, manifestó que existía un convenio entre Gendar mer ía Nacional y ese municipio, tendienteala
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3627
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