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Fallos: 330:3629 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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De las constancias del incidente surge que se atribuye al juez de faltas dela Munidpalidad de Villa Paranaácito, Provincia de Entre Ríos, haber intentado cobrar irregularmente una multa que no habría sido notificada al denunciante en forma fehaciente. Ella reconocía su origen en una infracción detránsitoconstatada en la Ruta Nacional N° 12 por Gendarmería Nacional mediante el uso de un dispositivo prohibido (fs. 35 y 72/75).

Ese procedimiento respondía a un convenio celebrado entre Gendarmería Nacional y la Municipalidad de Villa Paranacito, mediante el cual se acor dó que la primera se encargaría de verificar las infracciones de tránsito, mientras quela segunda tendría a su cargola instrumentación de su juzgamiento. Asimismo, depositaría el veinticinco por ciento de los montos recaudados en una cuenta habilitada a esos fines en el Banco de la Nación Argentina, y el restante setenta y cinco por ciento quedaría a disposición del municipio.

De ese modo el hecho objeto del proceso se Ilevó a cabo merced al sistema establecido a partir del citado convenio y que requiere, tal como en el caso ocurrió, la intervención tanto de agentes de Gendarmería Nacional como de la justicia municipal defaltas.

En consecuencia, atento que la investigación también abarca la conducta de funcionarios nacionales opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal para seguir conociendo en la causa (conf. Fallos: 301:48 , considerando 10°), sin perjuiciodelo que surja de su trámite ulterior. Buenos Aires, 16 de mayo de 2007. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, al que se

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3629

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