330 detección y prevención de accidentes de tránsito, y a la constatación de infracciones a la Ley Nacional de Tránsito (fs. 47/49 y 168/1714).
El Juzgado de | nstrucción N ° 2 de Gualeguaychú archivóla causa por inexistencia de delito (fs. 59).
La Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, revocó esa resolución al intervenir con motivo del recurso de apelación interpuesto por el denunciante a fojas 90/109 (fs. 118/119).
Posteriormente, el magistradolocal dictólafalta deméritorespecto del juez de faltas a fojas 191/199. La Cámara revocó esa resolución, y dictó su procesamiento por el delito de exaccionesilegales agravadas y falsedad ideológica de documento (fs. 262/271).
A fojas 26/29 del incidente de incompetencia, el magistrado provincial sostuvo que de acuerdo a lo que surge del convenio realizado entre el municipio de Villa Paranacito y Gendarmería Nacional, el juzgamiento delas infracciones de tránsito en la Ruta Nacional N° 12 quedó a cargo del juzgado de faltas local, mientras que su constatación correspondía ala fuerza de seguridad nacional. Por ello, y atento que esta circunstancia severificaba en el caso, declinó el conocimiento de esta causa a favor de la justicia de excepción, con base en que en ella se encontraban involucrados funcionarios federales en ejercicio de sus funciones.
En esa oportunidad, agregó que se utilizó un aparato parala verificación de velocidades que no se encontraba habilitado ni aprobado por autoridad competente —en este caso la Secretaría de Industria, Comercio y Minería— lo que habilitaba aún más la intervención del fuerofederal.
El juez nacional, por su parte, rechazótal atribución al considerar que en la presente causa se estaba investigando un hecho delictivo presuntamente cometido por autoridades municipales, independientemente de la actuación que en él hubieran tenido funcionarios de Gendarmería Nacional que, de acuerdo a lo que surge de los elementos de la causa, no puede considerarse ilícita (fs. 358).
Con la insistencia del tribunal de origen quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 368/384).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3628
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