que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 46, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
JAVIER V. MARINI y Otro v. FIAT AUTO ARGENTINA S.A. y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
No corresponde la intervención de la Corte Suprema si la cuestión de competenca que da origen a las actuaciones ya fue planteada al Tribunal y fue resuelta por éste.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 hizo lugar a la inhibitoria interpuesta por la demandada y declaró su competencia para entender en los autos: "Marini, Javier Vicente y González, Diana Estela d/ Fiat AutoS. A. y/o Fiat Auto Argentina S.A. s/ daños y perjuicios", en trámiteante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 dela Ciudad de Bahía Blanca. Sostuvo, conforme los fundamentos del Señor Representante del Ministerio Público Fiscal, que resulta competente para conocer en la causa la justicia ordinaria de Capital Federal en virtud dela prórroga jurisdicción acordada por las partes en la cláusula XXXIII del contrato de adhesión. (Ver fs. 198/9).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3859
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