desde que no se trata de figuras cuyo contenido está imbuido por los objetivos de preservación de la disciplina militar, lo que en principio, habilitaría la competencia federal, se han desarrollado con anterioridad a la sanción de la ley 23.049, debe declararse la competencia de la justicia castrense (1).
MARIA PILAR AIBAR ve DADIN v. LM.OsS.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Una vez que ha establecido la competencia en forma definitiva el órgano con facultades para hacerlo (art. 24, inc. 7" del decreto-ley 1285/58), no corresponde alas partes renovar la cuestión ya resuelta, máxime al no haberse introducido en el proceso nuevas circunstancias que permitan apartarse de lo oportunamente decidido (2).
EXPLOTACION PESQUERA DE La PATAGONIA S.A. v. SEMINARA EMPRESA
CONSTRUCTORA S.A.I.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de los daños y perjuicios provocados por la omisión de una empresa de efectuar ante la autoridad de aplicación la discriminación del impuesto al valor agregado, a la que se habría comprometido mediante contrato (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
o Si bien lo atinente a la exégesis de la voluntad contractual es materia de derecho común, ajena a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a dicho principio cuando se ha prescindido de la consideración de extremos conducentes para la correcta solución del litigio (4).
1) Fallos: 308:1579 , 1580. Causa "Dilelle, Ricardo A.", del 5 de abril de 1990.
2) 2 de marzo. Causas: "Clínica de Reposo Adrogué c/ T.M.O.S.", "Niño de Sein, María Elena c/ Telecom S.A.", del 28 de abril y 2 de junio de 1992, respectivamente.
3) 2 de marzo.
4) Fallos: 307:1864 .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:238
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