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Fallos: 330:338 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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338 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 se refiere a la desestimación del planteo de inconstitucionalidad del artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo —en la versión de las leyes Ne 24.013 y 25.013-, la aplicación del convenio colectivo N° 409/00, el tratamiento dado a las diferencias por reducción del salario fijo mensual y comisión sobre los gastos de transferencia por la venta de automóviles, rubro horas extras y multa por falta de entrega de los certificados exigidos por el artículo 80 del primer régimen citado. La modificó, en cambio, reduciendo el monto de la condena, en lo que toca al rubro diferencias salariales por menor precio de venta de los automóviles adquiridos, modificando igualmente lo relativo a las costas (v. fs. 941/945).

Contra tal decisión, la actora interpuso recurso extraordinario (v.

fs. 949/971), que fue contestado (fs. 980/989) y concedido con sustento en el artículo 14, inciso 3, de la ley N° 48 (v. fs. 991).

—I-

Se agravia el recurrente, en primer lugar, por cuanto considera que la sentencia en crisis incurre en manifiesta arbitrariedad al dejar de lado pruebas conducentes, contradecir jurisprudencia foral e ignorar principios básicos de la legislación vigente, amén de omitir apreciar cuestiones decisivas, desconociendo así las garantías de los artículos 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Se queja, en concreto, de la imposición del tope al monto resarcitorio derivado del artículo 245 de la LCT, que fue aplicado por el Sentenciador sobre la base del convenio colectivo N° 409/00, toda vez que —asevera— nunca estuvo comprendido en acuerdo alguno mientras duró el vínculo laboral, además de que aquél se publicó con posterioridad al distracto. Solicita, igualmente, que se le apliquen las disposiciones de la ley N° 25.587, más beneficiosa para el trabajador. Por las referidas circunstancias, y por que entiende que dicho límite conculca los principios constitucionales que protegen al trabajador, peticiona que se lo declare inconstitucional. Hace hincapié en que, como consecuencia del mismo, la reparación liquidada no alcanza el 30 de la que le correspondería con arreglo al salario efectivamente percibido.

Cuestiona, en otro orden, que la Sala haya concluido que la disminución de las sumas fijas percibidas, operada sin homologar acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, no le causara perjuicio material, y que 7 Us +-MARZO-300,065 ES 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-338

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