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Fallos: 330:337 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 337 300 Recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional, representado por la Dra. María V. Falco y Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. Ana Mabel Saracho, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. Daniel A. Borroni.

Traslado contestado por Horacio Eduardo Viegas, patrocinado por el Dr. Marcelo A.

Viegas.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 1.

MARCOS EMILIO VACCOTTI v. CAR ONE S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el a quo no se expidió sobre los planteos contenidos en el recurso extraordinario mediante los que la actora adujo arbitrariedad de la sentencia, sin que la recurrente intentara que se supla dicha omisión, ni interpusiera recurso de queja ante la Corte Suprema, deben atenderse los agravios en la medida de su concesión.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

No resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, vale decir, "la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor", pueda verse reducida en más de un 33, por imperio de su segundo y tercer párrafos. De acuerdo con ellos, dicha remuneración no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable.

—Del precedente "Vizzoti" (Fallos: 327:3677 ), al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la sentencia de la anterior instancia (cfr. fs. 886/896) en lo que 1 -

4-MARZO-230,065 237 20/12/2007, 17:55

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-337

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