Que ello es así porque, aun desde la per spectiva de un examen de oficio de la cuestión, superador de la circunstancia de que el planteo de inconstitucionalidad recién se introdujo en la instancia extraordinaria federal (Fallos: 324:3219 , voto del juez Vázquez), corresponde propiciar su rechazo por los fundamentos y conclusiones expuestos por esta Corte en Fallos: 324:2248 alos que cabe remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de señalar, a todo evento, que tampoco resulta delas constancias de autos que el demandante presente una incapacidad que no quede adecuadamente resarcida con la indemnización tarifada prevista por el art. 76, ap. 3, inc. c, delaley militar especial, por loque puede afirmarse que en el sub litedicha norma supera el test de validez constitucional fundado en el examen de si el monto que ella otorga cumple, ala luz de los principios que dimanan del art. 17 dela Carta Magna, con el fin que le da su razón de ser.
Por ello, y lo dictaminado —en lo pertinente- por el señor Procurador General de la Nación, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida. Agréguese la queja a los autos principales, notifíquese y remítase.
ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
PROVINCIA ve SAN LUIS v. NACION ARGENTINA
RECUSACION.
Resulta inoficioso el tratamiento de la recusación deducidasi, sin perjuicio de su extemporaneidad (art. 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y de su manifiesta improcedencia, car ece de virtualidad, ya que ha sido formulada en forma subsidiaria para el supuesto de rechazarse liminarmente el planteo expuesto en su cuerpo principal.
RECUSACION.
El motivo que se alega en la recusación no constituye la causal del art . 17, inc. 7, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ya que la sola circunstancia de que haya sido publicado en un periódico de esta capital y en su medio electrónico el proyecto del juez recusado, no induce por sí mismo que haya sido
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:417
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