JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte Supr ema la querella formulada contrael presidente de un Estado extranjero, por infracción al art. 219 del Código Penal puesto que la persona denunciada no se encuentra desempeñan do un cargo en nuestro país, que imponga la intervención del Tribunal de acuerdo a lo dispuesto por el art. 117 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Mediantela presentación defs. 2/5, José Bibiano Cedrún Gutiérrez solicita que V. E. declare su competencia originaria para conocer en la querella queformula contra el presidente dela República de Venezuela, Hugo Chávez, por infracción al artículo 219 del Código Penal.
Alega para fundar su pretensión, que el acto llevado a cabo por el imputado el 9 de marzo pasado, en el estadio de Ferrocarril Oeste, tuvo entidad para alterar las relaciones de nuestro país, tanto con los Estados Unidos de Norteamérica como con los demás países del mundo, así como para exponer a sus habitantes al peligro de sufrir perjuicios personales y en los bienes.
Al respecto, la Corte ha ded arado que aunque estén involucradas, en el caso, cuestiones relativas a las relaciones con un Estado extranjero, ello noautoriza —comoregla—a ampliar por vía de interpretación una competencia que, comola originaria, sólo alcanza a las personas a las que corresponde reconocer la calidad de aforadas (Fallos: 322:1809 ; 323:3592 y 324:3696 , entre muchos otros).
Toda vez que la persona denunciada no se encuentra desempeñando un cargo en nuestro país, que imponga la intervención del Tribunal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 320:1743 , sentencias del 6 de febrero de 2003 in re "Zeballos, Fernando s/denuncia, Z. 412, L. XXXVIII y del 4 de julio de 2006 in re"Brasburg, Marcelo y Sasón, Rafael s/su denuncia", B.2168, L. XL1), opino que esta causa resulta ajena a su competencia. Buenos Aires, 29 de marzo de 2007. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2848
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