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Fallos: 330:2847 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, sela desestima. Intímese ala parte recurrente a que dentrodel quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Valeria A. Prieto, Gladis M. Oyarse y Alejandra S. Lima, representadas por el Dr. Gustavo L. Vitale, defensor oficial.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia del Neuquén.


JOSE BIBIANO CEDRUN GUTIERREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.

Aunque estén involucradas cuestiones relativas a las relaciones con un Estado extranjero, ello no autoriza —como regla— a ampliar por vía deinter pretación una competencia que, comola originaria, sólo alcanza a las personas a las que corresponde reconocer la calidad de aforadas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2847

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