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Fallos: 330:2843 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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—IV-

Por el contrario, considero que el recurso extraordinario debe pr osperar en lorelativo alas críticas dirigidas contra la incorrecta valoración de las pautas del artículo 26 del Código Penal y la falta de distinción en el análisis de la intervención en el hecho de cada una de las imputadas, para definir la modalidad de ejecución de la pena impuesta. En este sentido, la defensa indicó que para excluir la condenación condicional, en la decisión no se había hecho mención más que a la naturaleza del hecho, omitiendo las otras pautas contenidas en aquella norma.

A fin dedar apoyo a su afirmación, el recurrente había expuestoal interponer el recurso de casación, cada uno de los parámetros enumerados como condición para la procedencia de esa facultad, y había intentado demostrar que en el caso, todos ellos mostraban la inconveniencia del cumplimiento efectivo dela pena de prisión. Así, hizo mención ala personalidad moral de las condenadas y el compromiso deno volver a delinquir, a la actitud posterior al hecho al haber abandonado el bolso e indicar a la víctima dónde estaba, a los motivos que las impulsaron a delinquir haciendo hincapié en su condición social humilde, y a las demás circunstancias que demuestran la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad, entre las que enumeró la inexistencia de antecedentes penales, la inserción en un medio social que evidenciaba una menor reprochabilidad y que se trataba de mujeres jóvenes. Finalmente recalcó que ya habían cumplido más de seis meses de prisión preventiva, razón por la cual, en caso de ser detenidas, deberían permanecer menos de dos meses en prisión para obtener su libertad condicional, circunstancia ésta que también demostraba la inconveniencia del cumplimiento efectivo de la pena fs. 13/18vta.).

Como ya se ha detallado, el tribunal superior denegó el recurso al entender que los aspectos vinculados con la valoración de circunstancias fácticas no eran susceptibles de control casatorio, al mismo tiempo que descartó la arbitrariedad de la sentencia pues sostuvo que se encontraba debidamente fundada en los aspectos cuestionados.

Cabe recordar que si bien la Corte tiene establecido que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, también se ha recono

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2843

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