en gdo. de partícipe secundario", resuelta el 8 de agosto del corriente año, considerando 9°).
—V-
En razón de las consideraciones aquí efectuadas, opino que V.E.
debe hacer lugar ala queja y declarar procedente el recurso extraordinario en los términos expuestos en el acápite IV de este dictamen y, con ese alcance, dejar sin efecto la sentencia apelada con el fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento confor mea derecho. Buenos Aires, 4 de diciembre de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Valeria Andrea Prieto, Gladis Mabel Oyarse y Alejandra Soledad Lima en la causa Oyarse, Gladis Mabel y otros s/ robo calificado por el Uso de armas —causa N ° 777/02", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lopertinente, los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso de hecho, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arregloal presente. Hágase saber y remitanse.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ArciBaY (en disidencia).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2846
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