Por otra parte, dispuso que "si se cambiareel destinoimpuesto por el artículo anterior, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio ala Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado, adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por lasmejoras introducidas" (art. 2° del decreto-ley 9477/80).
3) Que con posterioridad, por el decreto 3180 del 2 de diciembre de 1983, el Poder Ejecutivo Nacional aceptó la donación hecha por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires con destino al asiento del Comando de la X Brigada de Infantería "Teniente General Nicolás Levalle", cuyo dominio se inscribió en la matrícula 234.458 (fs. 6, 20, 37 y 102103).
4°) Que por el decreto 1848 del 10 dejunio de 1998, la Provincia de Buenos declaró "la caducidad de la donación y reversión del dominio" del inmueble antes mencionado en favor del Estado provincial, conforme alo establecido en el art. 2 del decreto-ley 9477/80, quedando vigente la titularidad que surge de la inscripción de dominio anotada bajo el N° 29.921, Fdlio 1826 v/A/890, del registro inmobiliario de La Plata (art. 1° fs. 32/33).
En este sentido, en losarts. 2°,4° y 5° ordenóla intervención dela Escribanía General de Gobierno provincial para que extendiera los actos notariales derigor; autorizó a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para que formalizase la toma de posesión del bien; y decidió que se remitiera copia del decreto al Estado Nacional —Comando en Jefe del Ejército- y a la Contaduría General de la Provincia.
Asimismo señaló en los considerandos que el inmueble le pertenecía al Estado provincial -Consejo General de Educación— por donación con destino a escuela (ver fs. 31 vta./32 del expediente 5847-902552/96), y que de las constancias obrantes en el expediente administrativo surgía la intención del Ministerio de Defensa de la Nación de vender el inmueble mediante licitación pública. Aclaró además que al haberse cumplido con la condición resolutoria por la desafectación del bien inmueble del destino militar que tenía asignado, correspondía la reversión del dominio.
5°) Que el Estado provincial ha dictado el decreto 1848/98 —acto administrativo que se cuestiona en esta litis-, por lo que resulta relevante comprobar si el vicio que se le asigna es de tal magnitud que determine su nulidad absoluta (ver fs. 39/41).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2853
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