Sostiene que el inmueble fue donado con destino exclusivo para el funcionamiento de dependencias militares, y se estableció expresamente que si aquél se cambiaba, la donación sería revocada y el dominio regresaría a la provincia (art. 2 del decreto-ley 9477/80). Agrega que, ante el reconocimiento del actor de su intención de cambiar sustancialmenteel destino del inmueble y de proceder ala venta, sólo hizo cumplir lo establecido en su oportunidad mediante el decreto citado.
Funda su posición en los arts. 1849, 1850 y 2663 del Código Civil.
Por otra parte, niega que el decreto provincial atente contra la ley 23.985 ya que ésta sólo se aplica a los bienes inmuebles del Estado Nacional que se encuentren en condiciones de ser vendidos, y éste no es el caso de autos.
En relación al planteo de prescripción, aclara que el plazo comienZa a correr desde que se toma conocimiento del incumplimiento del cargo, por lo que a su respecto nada se puede oponer, pues ninguna objeción tenía que hacer mientras el predio cumplía con el destino para el que había sido donado. Aduce además que "mientras el donatario cumpliera el cargo el bien era del dominio público del Estado" y, por lotanto, imprescriptible (art. 2340, inc. 7 del Código Civil).
Asimismo desconoce el der echo del actor de usucapir el bien, toda vez que lo poseyó como donatario con cargo. Sdicita el rechazo de la demanda con costas.
Considerando:
1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Que por los decretos-ley 9477 y 9521 del 8 deeneroy 10 de abril de 1980 (fs. 12/14 y 21/23), el Poder Ejecutivo dela Provincia de Buenos Aires donó al Estado Nacional —Ejército Argentino- un inmueble cuya nomendatura catastral seidentificó como: circunscripción |, sección A, manzana 43, parcela 7 b, del partido de La Plata, con el cargo de ser "destinado al funcionamiento de dependencias militares" (art. 1 del decreto-ley 9521/80, inc. c).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2852
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