dela condena. En este sentido, ya en el mencionado fallo "Casal" (considerando 29), V.E. hizoreferencia alos tribunales provincial es competentes al aclarar el contenido de la materia de casación, de acuerdo a la extensión exigida por las normas convencionales (causa N° S.1482.XL1 "Salto, Rufino Ismael s/abuso sexual agravado —causa N° 117/04— y N° A.2086.XL "Acuña, Andrés Francisco s/homicidio simple —causa N ° 91/03—", resueltas el 7 de marzo y 5 de septiembre del corriente año, respectivamente).
En estas condiciones y sin que esto importe abrir juicio sobre el fondo del asunto, aprecio que el tribunal superior local se encuentra habilitado para examinar los extremos reclamados por la defensa y así brindar plena vigencia a la garantía de la doble instancia, toda vez que la valoración de esos agravios no se ve afectada por la inmediatez propia de la oralidad.
Todo ellomeindina a sostener que el a quo no agotó la capacidad revisora que esta clase de recurso posee, pues la clasificación del planteo de la defensa como una cuestión fáctica, y por elloirrevisable, implicó la imposición de una restricción del derecho al recurso del imputado prohibida constitucionalmente. En los mismos términos, el control realizado por el tribunal de la anterior instancia limitado a descartar la arbitrariedad de la decisión cuestionada, aparece como insuficiente para asegurar la revisión amplia, autónoma y original que se exige (causa N ° G.1945.XL "Gómez, Claudio Marcelo s/homicidio en ocasión de robo —causa N ° 1611—", resuelta el 9 de mayo último). Por estas razones, soy de la opinión que la sentencia apelada debe ser, en este aspecto, privada de efecto.
Noobstaa tal conclusión el criterio expuesto, además, por el a quo en el sentido que el artículo 26 del Código Penal impone sólo la obligación de argumentar la utilización del beneficio, pero no la aplicación de pena efectiva, pues según ha establecido la Corte si bien de esa norma surge"el mandato expreso de fundamentar la condenación condicional, no por ello el magistrado deberá dejar de lado el mandato implícito que lo obliga —con el fin de asegurar una debida defensa en juicio- a dictar sus fallos en términos de una derivación razonada del derecho vigente conforme las constancias de la causa para resolver sobreuna pena a cumplir en prisión" (causa N ° S.579.XXXIX "Squilario, Adrián, Vázquez, Ernesto Marcelo s/defraudación especial en gdo. de partícipe primario, Smoldi, Néstor Leandro s/defraudación especial
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2845
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