Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2851 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

unilateralmente la caducidad de la donación y dispuso revertir el dominio a su favor, por entender que la Nación había cambiado el destino previsto en la donación.

Sostiene que esta conducta colisiona con los der echos adquiridos por el Estado Nacional y provoca consecuencias indirectas que condicionan, menoscaban, eimpiden ejercer los derechos de titularidad sobre el bien, en un establecimiento de utilidad pública afectadoal sistema de defensa nacional; además de provocar un ingente daño al interés público de reestructurar y modernizar las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 23.554.

Expone los derechos constitucionales que considera afectados por el decreto provincial 1848/98, y afirma que cumplió fielmente con el destino asignado al inmueble durante más de diecisiete años, hasta que setrasladóla brigada militar que tenía su asiento en aquél, por lo que "propuso su venta" para allegar fondos a la seguridad nacional, tal comolo prevé la ley 23.985.

En este sentido, explica que no se habría configurado un estricto cambio de destino, ya quela "intención de venta" cumplía con el espíritu de la donación que tuvo en miras la defensa nacional. Reitera además que los fondos que se obtuvieran de ésta se destinarían a un fin militar, que esel fortalecimiento bélico de las fuerzas armadas (ley 23.554).

En este orden de ideas, aduce que por aplicación del art. 2613 del Código Civil, el donante no puede prohibir que el donatario enajene los bienes donados por mayor término que el de diez años. Alega además que la prescripción decenal se ha cumplido en exceso, dado el tiempo transcurrido desde el decreto de aceptación del cargo dictado en 1983. Asimismo arguye que el donatario que se encuentra sujeto a un cargo, puede adquirir la propiedad por usucapión por la posesión continua durante diez años (art. 3999 del código citado).

Por último, solicita que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del decreto 1848/98 por violar derechos constitucionales e infringir normas federales y de derecho común.

11) A fs. 87/89 se presenta la Provincia de Buenos Aires y contesta la demanda. Niega que el decreto 1848/98 sea inconstitucional y vide los derechos adquiridos por la Nación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2851

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1531 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos