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Fallos: 330:2579 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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lla que ponefin al debate o queimpide su continuación (Fallos: 302:474 ; 307:140 y 308:539 ), carácter que sólo en particulares y definidas situaciones, que en el caso no se advierten ni han sido alegadas, puede justificar la existencia de un agravio de insuficiente reparación ulterior (Fallos: 306:77 , entreotros). En efecto, opino que esas circunstancias de excepción no se configuran en el sub lite, toda vez que los planteos de la recurrente sólo trasuntan su mero desacuerdo con el criterio expuesto por los jueces al aplicar las normas procesales locales y, por ende, de naturaleza nofederal.

Al respecto, es menester recordar que el alcance de la peticiones de las partes es materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario (Fallos: 310:2376 y 312:195 ), al igual que la doctrina del Tribunal que sostiene que los planteos vinculados con las facultades provinciales, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio, materia que se encuentrareglada por la Constitución y las leyes locales, escapan ala instancia del recurso extraordinario federal, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 303:112 ; 306:617 ; 311:100 y 1855, entre muchos otros), sin que en el sub lite corresponda apartarse de este principio, toda vez que el superior tribunal local expuso suficientes razones de hecho y de derechoque, al margen de su acierto oerror, acuerdan sustentobastantea su decisión y lo ponen al resguardo de la tacha de arbitrariedad invocada (confr. doctrina de Fallos: 303:862 ).

De acuerdo a lo expuesto, opino que corresponde desestimar el remediofederal articulado al nohaber se demostradola existencia de un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que la resolución impugnada revista el carácter de definitiva, ni darse un caso de gravedad institucional que permita hacer excepción a la exigencia de tal recaudo, habida cuenta de que en el sub litesólo se halla en juego el interés personal dela propia reclamante (Fallos: 312:1686 ).

Asimismo, corresponde hacer notar quela ausencia de tal requisito no puede suplirse con la invocación de que han sido vulneradas garantías constitucionales, ni por la arbitrariedad del pronunciamiento, tal como lo intenta la recurrente al pretender conculcados los derechos y las garantías reconocidos en los arts. 1, 5, 17, 18, 31, 110 y 115 de la Constitución Nacional y arts. 10, 208 y 201 de la Constitución Provincial (Fallos: 312:1891 , 2150 y 2348; 313:227 ; 317:1814 , entreotros).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2579

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