Por lo demás, y sin perjuicio de señalar que la actora tachó de inconstitucional ala aplicación que de esa ley hicieron los jueces provinciales, lo cierto es que su agravio radicó pura y exclusivamente en que esas decisiones vulneraron sendos derechos constitucionales protegidos en la Constitución Nacional, tales como, la inobservancia de los procedimientos legales y constitucionales establecidos para la destitución de los jueces con el consiguiente menoscabo de los arts. 16, 17 y 18 de la normativa nacional. Este aspecto federal de la cuestión no mereció tratamiento alguno.
7) Sentado lo expuesto, la omisión por partedela corte provincial de todo pronunciamiento sobre los derechos quela recurrente fundara en normas de carácter indudablemente federal resulta palmaria y constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema ejerza correctamente su competencia apelada, pues lo que habilita su jurisdicción esla previa decisión de la cuestión federal por el tribunal a quo.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con el alcance indicado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN
M. ArcIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Amanda J. Galiano (actora), representada por la Dra.Estela A. Aragón, con el patrocinio letrado del Dr. Lino Alberto Palacio.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de San Luis.
MARTA OLGA HERRERA ve GUTIERREZ y OTRA
v. CORTE SUPREMA ve JUSTICIA e La NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Es admisible el recurso extraordinario pues la sentencia —que ordenó trabar embargo sobre una cuenta del Poder Judicial con destino al pago de diferencias
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2584
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