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Fallos: 330:2573 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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instrumentó un procedimiento —que incluía la incautación y el traslado de los animales- para evitar los peligros que se derivaban de esa situación de riesgo. Por lo demás, la finalidad que se persiguió con el dictado de esa norma —mejoramiento de la seguridad vehicular figura en los vistos y considerandos de la ordenanza. Asimismo, en el art. 6° se ordenó que la dependencia municipal correspondiente elevara "diariamente" un detallede los animales que habían sidoincautados y que "semanalmente" se preparase otro informe sobre las multas abonadas y animales noretirados en el plazo reglamentario. En suma, la disposición municipal exigía una concreta y específica participación y vigilancia activa por parte de la comuna sobrelas vías públicas para evitar el ingreso de animales, lo cual implicó la asunción de un deber determinado, el compromiso de prestar un servicio y no una mera declaración de principios generales referentes a la necesidad de velar por la seguridad del tránsito vehicular.

Por otra parte, cabe tener presente que el accidente de autos ocurrió en el ejido urbano de Comodoro Rivadavia sobreuna vía que atraviesa un barrio industrial y cuyotránsito es intenso porque esla principal vía de acceso a esa ciudad, motivo por el cual la exigibilidad del deber antes indicado debe ponderarse desde una perspectiva más estricta.

En las condiciones expuestas, la propia ocurrencia del hecho muestrala omisión dela municipalidad demandada en el cumplimiento del deber específico que le competía.

Ciertamente, para concluir lo contrario, no son convincentes los argumentos de la recurrente acerca de que la presencia de animales noerafrecuente en el lugar, pues ello seve desmentido por los propios vistos y considerando de la citada ordenanza municipal. Y no son admisibles, tampoco, las críticas que postula con sustento en el art. 1124 del Código Civil, porque la responsabilidad que esa norma pone en cabeza del dueño o guardador de un animal por los daños que cause que en el caso no se discute), no es exclusiva ni excluyente de la responsabilidad de distinta índole y causa que puede caberle a otras personas por el incumplimiento de deberes propios.

Por último, se destaca que en la causa quedó demostrado que el actor conducía a velocidad reglamentaria y que no tuvo oportunidad de sortear al equino que se cruzó imprevistamente en la calzada, pues

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2573

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