18 y 110 y 115, y en un claro avasallamiento de los arts. 5 y 123 de la Carta Magna (fs. 209/219).
5) Este Tribunal ha declarado, en una consdlidada doctrina, que las limitaciones recursivas locales no pueden constituir un obstáculo que impida el conocimiento por los superiores tribunales locales, de las cuestiones debatidas que podrían vulnerar derechos constitucionales (confr. Fallos: 308:490 ; 311:2478 , en particular, considerandos 13 y 14; entre muchos otros), pues si bien las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.
También ha establecido, al interpretar el alcance de la expresión "superior tribunal de provincia" empleada en el art. 14 de la ley 48, que todo pleito radicado ante la justicia provincial en el que se susciten cuestiones federales, deberá arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local (Fallos: 311:2478 , antes citado).
En la especie, la recurrente introdujo desde la promoción de la demanda agravios de naturaleza federal, toda vez que planteó la inconstitucionalidad de un conjunto de actos y normas provinciales como contrarios a derechos y garantías emanados de la Constitución Nacional (arts. 16, 17, 18 y 110) y la decisión del tribunal local selimitó a rechazar la demanda con apego a circunstancias procesal es omitiendo el tratamiento de la materia constitucional oportunamente articulada.
6) Lacortelocal rechazó la denanda con el único fundamento de que no había relación entre lo demandado y el acuerdo N ° 378 en el entendimiento de quela actora había impugnado sólo este último y no laley 5136. Esteargumento, además de noser fiel a las constancias de la causa, luce absolutamente dogmático y carente de sustento jurídiCo, pues la cesantía no se produjo con el dictado dela ley 5136 sino con el Acuerdo 378, toda vez que es con la notificación de este último que la actora tomó conocimiento de la separación del cargo. Así, el fundamento de la cortelocal relativo a que la cesación en su cargo dejuez se debe únicamente a que la ley provincial 5136 suprimió el juzgado, no constituye una respuesta al agravio federal formulado por la actora vinculado con la violación a la garantía de inamovilidad de los magistrados judiciales.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2583
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