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Fallos: 308:539 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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JUAN DOMINGO'GABILAN — v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamento que declaró la nulidad de lo actuado en el juicio promovido coritra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por el dependiente que, a raíz de un accidente laboral, sufrió la pérdida de la visión de su ojo derecho, y dispuso remitir las actuaciones a la justicia Especial Civit y Comercial, invocando para ello la necesidad de preservar cl carácter de orden público de la competencia del fuero y la consecuente facultad que inviste el órgano para declararla de oficio y cn cualquier estado de la causa. Ello es así, pues si bien los agravios que suscita cl pronunciamiento apelado, abren serios interrogantes acerca del acierto de la solución arbitrada y de la corrección con que han sido aplicadas las normas y principios que regulan la distribución de la competencia de los tribunales ordinarios, la vía del art. 14 de la ley 48 sólo puede habilitarse después que ha recaído sentencia definitiva, que es aquélla que pone fin al pleito o que impide su continuación, y tal requisito no se cumple en el caso, en que al recurrente no le es negada la posibilidad de tramitar el reclamo indemnizatorio ante el juez competente, . circunstancia que descarta la idoneidad de la tacha de arbitrariedad y de Jas cláusulas constitucionales invocadas para invalidar lo resuelto por la Cámara (1).
ENRIQUE KACZATOWSKA v. FABRICA MILITAR DE ACIDO SULFURICO
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales. — .

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —al rechazar la indemnización reclamada con fundamento en u - el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo— consideró que el Personal civil de la Dirección de Fabricaciones Militares no está comprendido en el ámbito de aplicación de dicha ley según lo dispuesto porel art. 2?, 1) 10 de abril. Fallos: 242:460 ; 245:204 ; 254:282 ; 276:303 , 366; 286:240 ; N 288:95 ; 292:331 ; 293:459 ; 296:701 ; 300:836 ; 302:417 . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-539

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