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Fallos: 303:112 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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En los considerandos del fallo sostuvo este Tribunal que adolecia de rigorismo excesivo la sentencia del inferior, al negar hubiera sido resistida en tiempo la disposición N° 1407/76, privando a la recurrente de un pronunciamiento sobre la cuestión sustancial, habida cuenta que en la propia demanda la actora fue suficientemente clara al señalar que, aun en el supuesto de admitirse la posibilidad del dictado de aquella resolución —con apoyo en las razones de urgencia invocadas en sus considerandos—, a su juicio resultaba ilegítima la medida al asignársele alcances permanentes, Asimismo, se puntualizó: a) que sí bien era cierto que por la vía excepcional del amparo no podían obviarse las debidas instancias ordinarías, administrativas o judiciales y traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de esta Corte, no lo era menos que, en el sub examine, habían quedado acreditadas la ineptitud e ineficacia de otras vías para dilucidar el planteo traido: b) que no mediaba alegación de las partes sobre la necesidad de una mayor prueba ni debate; €) que la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso no se agotaba con el cumplimiento formal de los trámites previstos en las leyes adjetivas, sino que se extendía a la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que pusiera fin a los conflictos y situaciones de incertidumbre, evitando, dentro de los límites de lo razonable y conforme a las circunstancias de cada caso, una dispendiosa y eventualmente inútil actividad jurisdiccional.

47) Que a fs. 290/295 la Sala 3 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal —confirmando también la sentencia de primera instancia, de fs. 168/173— no hizo lugar a la demanda de amparo, con apoyo —en sintesis— en las siguientes consideraciones: a) que el pronunciamiento cumplido el 2 de diciembre de 1977 podía razomblemente considerarse encuadrado en lo dispuesto en la resolución N° 1407/76; b) que dicha resolución, en su origen y en su subsistencia, no se exhibía como maniliestamente arbitraria 0 ilegítima; €) que resultaba improcedente la acción de amparo por no haber demostrado la actora el daño grave e irreparable —por otra vía— que tomase necesaria la habilitación de esta acción, 57) Que como se desprende de los términos del referido fallo, las consideraciones del a quo sólo apuntaron a dejar sentada la improce

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-112

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