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Fallos: 312:1686 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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AMELIA SESTO »x LEIVA v. PROVINCIA nz CATAMARCA-
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. . - .

La índole alimentaria de las prestaciones en juego no excusa, como regla, el requisito de la sentencia definitiva para habilitar la instancia de excepción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. . .

El carácter alimentario de las prestaciones en juego sólo en particulares y definidas situaciones justifican la existencia de un agravio de insuficiente reparación. ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

No se da un caso de gravedad institucional, si sólo se halla en juego el interés personal de la propia reclamante. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Las cuestiones jurisdiccionales que pueden contener los actos políticos o administrativos del Estado provincial sólo pueden llegar a la Corte por la vía del art. 14 de la ley 48 cuando exista protección específica a un derecho subjetivo de ese .

carácter que se encuentre amparado constitucionalmente de manera directa. En tal sentido, y después de la reforma constitucional de 1957, esa protección o garantía se extiende a la estabilidad del empleado público en las provincias, pero no a una jueza, quien integraba el poder político del Estado local y se hallaba sujeta a las condiciones de permanencia que aquéllas han establecido en ejercicio de su autonomía (Voto del Dr. José Severo Caballero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. _ El art. 18 de la Constitución garantiza el debido proceso legal en función delos —.

derechos fundamentales del hombre, esto es, los llamados derechos humanos, que se refieren a los derechos individuales y a las libertades públicas (Voto del Dr. José Severo Caballero). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. .

El art. 18 de la Constitución Nacional no garantiza las circunstancias de —° permanencia en el cargo de los componentes de los poderes públicos de las

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1686

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