PROVINCIAS.
Si bien las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Todo pleito radicado ante la justicia provincial en el que se susciten cuestiones federales, deberá arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó la demanda de una jueza provincial dejada cesante mediante una resolución dela corte local, ya que el fundamentorelativo a que la cesación de su cargo se debe únicamentea quela ley 5136 de San Luis suprimió el juzgado, no constituye una respuesta al agravio federal vinculado con la violación ala garantía de inamovilidad de los magistrados judiciales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La omisión por parte de la corte provincial de todo pronunciamiento sobre los derechos que la recurrente fundara en normas de carácter indudablemente federal resulta palmaria y constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema ejerza correctamente su competencia apelada, pues lo que habilita su jurisdicción es la previa decisión de la cuestión federal por el tribunal a quo.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Afs. 192/202 de los autos principales (a los que corresponderán las citas de este dictamen), el Superior Tribunal de Justicia de San Luis, por mayoría, desestimó la demanda contencioso administrativa entablada por Amanda Josefa Galiano de Luchetta contra la Provincia de San Luis para que se declarara la nulidad de la resolución 75-SA-98, en cuanto no hizo lugar al recurso de reconsideración planteado con
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2576
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